Diu la definició legal de Referendum, segon la Constitució el següent: "Artículo 921. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución" (BOE 29-12-78, incloent-hi les modificacions del BOE del 28-08-1992. Si la consulta la fem a un nivell menys legal ( té gràcia que de sobte em surti la paraula consulta..) i anem a Wordreference.com , pren la definició publicada al Diccionari d' Espasa-Calpé de l'any 2005 i es limita a explicar, en primera acceptació: "Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos: el ingreso de esa nación en la OTAN será sometido a referéndum....
Desde el 2007. Primero más personal, ahora más profesional. Psicopedagoga, Psicóloga 29.739